Casación No. 423-2010

Sentencia del 06/06/2011

“...la Sala sentenciadora, fundamentó bien su fallo, al hacer una integración de los elementos materiales e incorpóreos que representan la empresa en general y la actividad a la cual se dedica la entidad contribuyente, desarrollando una relación de causalidad con las actividades de la misma y el caso que nos ocupa, ya que se trata de una actividad de exportación de camarón, considerándose que los servicios en personal de seguridad se deben catalogar como indispensables para la producción y exportación que es el fin último de dicha actividad; por lo que coincide en el supuesto jurídico que el legislador le otorgó a la norma, o sea el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en la época del ajuste; siendo así que el juicio de hermenéutica realizado por el juzgador se desarrolló dentro del marco referencial que la norma incorpora; criterio que ha sido sustentado por esta Cámara en los expedientes números 552-2009, 470-2009 y 188-2009, por consiguiente procedente resulta desestimar el presente recurso...”